A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martha Elsy Garcia Alzate·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Laboral.
En este caso el Tribunal de Manizales decidió no resolver la impugnación formulada y por el contrario declarar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, al advertir, por parte de este despacho, la no aplicación del Decreto 1834 de 2015.
La Corte considera que si bien el despacho judicial que resolvió la primera instancia omitió realizar consideración alguna respecto de la aplicación de la referida norma y decidir resolver de fondo la litis propuesta, esto no determinaba de ninguna manera la falta de competencia, debido a que dicho decreto, al igual que el 1382 de 2000, solo establecen reglas de reparto, por lo que su inaplicación no puede desembocar en un conflicto negativo de competencias y menos en una declaratoria de nulidad de todo lo actuado.
Para preservar el principio de la perpetuatio jurisdictions, según el cual la competencia en materia de tutela no puede ser alterada y/o modificada en ninguna de las instancias, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Manizales, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se exhorta a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, proferido dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Martha Elsy García Álzate, a través de apoderado, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2905 a la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de segunda instancia.
- Tercero. EXHORTAR a la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, para que, en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto que ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.